Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. [1] Una entidad pública debe aprobar la póliza de cumplimiento de un contrato, antes de iniciarse su ejecución, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, pues la finalidad de la póliza de cumplimiento es amparar toda la ejecución del contrato, por lo que éste no tendría sentido Ahora bien, todo contrato tiene su naturaleza en el acuerdo de voluntades; es decir, para que exista un contrato debe existir un consentimiento mutuo o estar de acuerdo tanto en el precio, el objeto que se piensa comprar o vender, el precio, reunidos estos requisitos se esta ante la presencia de un acuerdo de voluntades. El contrato eventual por circunstancias de la producción: este contrato se puede hacer cuando una empresa tiene una acumulación o un exceso de tareas, aunque sea dentro de la actividad normal a la que se dedica. El contrato puede hacerse por un máximo de 6 meses (en un periodo de 12) contados desde que se produce el exceso o acumulación. Es claro, entonces, que el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal que tiene como objeto una obligación de hacer, que se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista, que tiene una vigencia temporal y que no genera prestaciones sociales por tratarse de un contrato estatal y no de una relación laboral. Un contrato laboral es utilizado para disponer de las pautas principales entre el empleado y empleador, siempre y cuando subsista el empleo, además de ser vinculante para ambas partes. Esto es Por ejemplo, no se puede ejecutar un contrato para cometer actos ilegales o imposibles. Además, para lograr un contrato legal vinculante, las partes deben poseer la capacidad para completar el contrato (por ejemplo, fuera de algunas excepciones, menores de edad generalmente no tienen la capacidad para completar un contrato).
Partes de un contrato; Los contratos comúnmente presentan mucha libertad formal, siempre y cuando se incluya en ellos toda la información pertinente y necesaria. Sin embargo, suelen contar con secciones como las siguientes: Título. En donde se indica la naturaleza del contrato. Cuerpo sustantivo. Primera sección en donde se identifica a las
Nosotros lo hemos visto traducido como «cláusulas esenciales», «términos del acuerdo», «protocolo de acuerdo», etc. Creemos que cualquiera de las anteriores es perfectamente válida, mientras sea capaz de reflejar la naturaleza no vinculante del documento y su intención de servir como borrador de un futuro contrato. Me aclara mucho su articulo Sr. Rosales, Con fecha 14 de septiembre autorice a mi hermano la firma de un contrato de arras que el se bajo de internet, en el solo se especifica el valor de compraventa , el importe de señal y el plazo para realizar la escritura pública en una Notaria de Madrid que no excederá de tres meses. Son aquellos elementos que, aunque acompañan normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal sería el caso en la compra venta, la responsabilidad del vendedor por la evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implícitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario estarán El fundamento moral de la fuerza vinculante del contrato es que quien pone su firma en un documento o compromete su palabra, debe hacer honor a la fe empeñada. Abogado Derecho Contractual, Fuerza vinculante de los contratos. 0 comentarios: Publicar un comentario. Entrada más reciente Entrada antigua Página principal. Artículos. Alimentos; Naturaleza jurídica del contrato de trabajo. Tesis del arrendamiento. Los sostenedores de ésta tesis afirman que el contrato de trabajo es jurídicamente un contrato de arrendamiento de servicios, los trabajadores arriendan su fuerza de trabajo al patrono por un precio que es el salario. Sumario: 1. Introducción. 2. Definición de contrato. 3. El contrato de arrendamiento en el Código Civil peruano. 4. Conclusión del contrato por transferencia del bien arrendado. 5. Aspectos registrales respecto del contrato de arrendamiento. 6. Referencias bibliográficas. 1. Introducción En el Perú uno de los contratos más utilizados es el contrato de arrendamiento, un contrato En esa misma línea, también rechazamos la existencia de un MOU VINCULANTE, es decir, aquel que identifica al MOU como un instrumento que ata a las partes a celebrar un contrato definitivo, dotándole incluso la categoría de contrato preparatorio atípico.
Introducción.. El contrato es una especie de convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio, o por el
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DEFINIDO? Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen o si la naturaleza de los servicios es permanente, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido. Por más diversos Contratos Mercantiles que existan, todos poseen una estructura general en su formato. Se trata de cuatro rubros: Presentación (se especifica el tipo de contrato y el nombre de los participantes del mismo o de las figuras representativas).; Declaraciones (se manifiestan los datos de los firmantes: persona física o moral, datos de identificación, actas de constitución, etc). Se trata de un contrato atípico, no contemplado por la Ley, sino que es de configuración jurisprudencial. La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque venga reconocido a los efectos registrales